Imagem pelo Governo do Estado do Paraná.
Texto por Roberto Javier Mirabelli
Abogado y Especialista en Políticas de Integración Regional (Universidad Nacional de La Plata), Especialista en Derecho Comunitario Europeo (Universidad de Salamanca –España-). Líneas de investigación: integración regional, políticas tributarias–fiscales.
Cuando el mundo recibió la noticia brindada por el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, el 11 de marzo de 2020 a partir de la cual la nueva enfermedad causada por el coronavirus 2019 (COVID-19) se caracterizaba como una pandemia (enfermedad o epidemia que se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas) la incertidumbre invadió a los gobernantes acerca de cuáles serían las mejores medidas a tomar para atenuar los efectos de la propagación del virus SARS-COV–2.
En este contexto se da la dualidad o dicotomía (falsa para muchos) que muchos gobiernos se plantearon: salvar la salud de la población o salvar la economía de los países. Esta duplicidad de caminos derivo en la necesidad de coordinar acciones en conjunto de los países inmersos en esquemas de integración que apuntaron en diversas direcciones. Así por ejemplo en el MERCOSUR, el 19 de marzo los Presidentes del bloque emitieron una Declaración conjunta sobre “coordinación regional para la contención y mitigación del Coronavirus y su impacto”. Los lineamientos contenidos en el documento eran de carácter general y fundamentalmente estaban dirigidos a colocar a la ciudadanía en el centro de los esfuerzos colectivos y en virtud de ello se facilitó el retorno de los ciudadanos y residentes a sus países de origen o residencia, por ejemplo. Además, se buscó promover la remoción de obstáculos que dificulten o impidan la circulación de bienes y servicios y estudiar medidas que conduzcan a la agilización del tránsito y transporte de insumos y productos de primera necesidad. Asimismo, decidieron evaluar la conveniencia y posibilidad de rebajar los aranceles aplicados a los productos e insumos destinados a la prevención de enfermedades y al cuidado de la salud.
Lo que se ha observado no obstante la Declaración mencionada supra, es que la pandemia del Covid-19 a nivel regional originó reacciones mínimas de cooperación1 tendientes a mitigar los efectos de la enfermedad, dado que, de modo simultáneo se generaron situaciones conflictivas derivadas de la limitación a la libertad ambulatoria de personas entre los países miembros y hacia su interior, como por ejemplo el funcionamiento de controles fronterizos con un aumento de fuerzas militares en dichas áreas en franca violación a la normativa Mercosur que posibilita la circulación libre de las personas. Estas medidas fueron adoptadas unilateralmente por cada uno de los Estados partes en una actitud de “sálvese quien pueda”.
En el escenario mostrado, se da la situación descripta por Shiller (2020, p. 11) quien asemeja la situación de pandemia a la crisis de los años treinta ya que la gente “tiene una inclinación natural a exagerar el riesgo…”. Las personas toman decisiones con base en eventos que les provocan temor. “Para la mayoría es un evento relacionado con quedarse en casa por el miedo a una enfermedad que ha matado a mucha gente” (Shiller, 2020, p. 12). El tema de la pandemia está en todas partes, así como las narrativas sobre las respuestas a la pandemia, como por ejemplo, si los gobiernos están haciendo o no están haciendo un buen trabajo” (Shiller, 2020, p. 15). Para el autor existen dos pandemias la de Covid-19 (real) pero al mismo tiempo, hay una aspecto psicológico que genera miedo y ansiedad en la gente. Precisamente reconoce que ese estado de ánimo y esa ansiedad es una epidemia en sí misma, “no es una respuesta racional a las noticias”. Considera que si se toma a la pandemia del Covid como una situación de guerra, puede promover la cooperación porque todos los gobiernos están del mismo lado de la guerra. En cambio, cuando los gobiernos caen en el nacionalismo económico, como aconteció en los años treinta, se incrementa el conflicto. Concluye que la pandemia puede estimular la cooperación pero también el conflicto.
Ahora bien, planteado el contexto, la pregunta que corresponde hacerse es si desde el punto de vista fiscal hubo una acción al menos coordinada o consensuada por parte de los países del MERCOSUR en dicha área, o si, por el contrario, se tomaron medidas de carácter individual que causaron impacto en alguna forma en el aspecto económico.
La respuesta a tal interrogante surge del detalle de las medidas – las más significativas en cuanto a la interacción dentro del bloque – que unilateralmente tomaron los países miembros del esquema de integración según el detalle siguiente:
1) Argentina
– Suspensión temporaria de medidas antidumping aplicadas a las importaciones de jeringas hipodérmicas, originarias de China, por el plazo que perdure la emergencia pública en materia sanitaria (Ley N° 27.541 y Decreto N° 260/2020, y modificatorios);
– Postergación del pago de derechos de exportación por 60 días para las empresas registradas en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs- Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias). La medida se solicita mediante la presentación de la “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
2) Brasil
– Eliminación de procedimientos para licencia automáticas de importación para productos relacionados con el combate al Covid–19;
– Revisión y consolidación de medidas en respuesta a la emergencia de salud pública relacionadas al transporte marítimo e instalaciones portuarias.
3) Paraguay
– Reducción del arancel de importación, al 0%, aplicado a productos médicos como: mascarillas, batas quirúrgicas y componente de hipoclorito de sodio (lejía). La reducción arancelaria de estos productos se acompaña de una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a una tasa fija efectiva del 5%;
– Implementación Temporaria Requerimientos Licencias de exportación (licencia previa de exportación) para tela sin tejer y tapabocas que no sean de tela sin tejer, debido a la pandemia COVID-19.
4) Uruguay
– Autorización para el ingreso al amparo de la Resolución Ministerial 81/020 de 24 de marzo de 2020, relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento, por parte de los postulantes seleccionados en la Resolución 3.881/020 de ANII, de mercaderías que se determinan;
– Autorización para el ingreso o egreso temporal o permanente, libres de todo tributo, y sujetas a un procedimiento aduanero simplificado que a tales efectos establezca la Dirección Nacional de Aduanas relativo al régimen aduanero especial de envíos de asistencia y salvamento,
Como se advierte, del detalle de las medidas aplicadas por los países se observa que las mismas tendieron a remover obstáculos vinculados con la circulación de bienes o insumos concernientes con el tratamiento de la enfermedad del COVID-19. Si bien hubo coincidencia en cuanto al tenor de las medidas, no puede afirmarse que la misma se desarrolló en una instancia previa de coordinación entre los gobiernos, sino que más bien fueron aplicaciones instrumentadas de forma particular teniendo en cuenta la crisis sanitaria coyuntural del momento. Es decir, el individualismo primo por sobre la comunicación o cooperación en el desarrollo de acciones conjuntas para permitir una fluidez en la circulación de elementos de este tipo. La misma impronta se registró en las medidas tomadas “hacia adentro” de las estructuras fiscales de las naciones. Los gobiernos desarrollaron instrumentos que por un lado tendieron a aumentar el gasto público, mayormente en materia de sanitaria y de tecnología/conectividad para el desarrollo de actividades de forma virtual (por ejemplo en el área educativa), pero al mismo tiempo adoptaron recetas que tendían a disminuir la presión tributaria en ciertos sectores como las prórrogas de vencimientos de impuestos, aplicación de exenciones a ciertas actividades, establecimientos de moratorias o regímenes de pago excepcionales.
Como puede observarse a manera de corolario, los lineamientos de índole fiscal adoptados por los países miembros del MERCOSUR han sido coincidentes en cuanto a la calidad de instrumentos o medidas aplicadas frente a la situación coyuntural desatada por la pandemia. Pero ello no implico en ningún caso que se hayan activado acuerdos al menos de coordinación de políticas más allá de las mencionadas en el presente trabajo. Tal vez este escenario encuentre su fundamento en la ausencia de voluntad política destinada a profundizar el esquema, a las disociaciones entre los gobiernos por cuestiones ideológicas o de signo político cambiante y a la deficiente estructura jurídico institucional basada en el consenso y no en la delegación de competencias o, a la combinación de todas ellas.
Notas
1 De manera general y a modo de aclaración, siguiendo a Alberto Hurtado Briceño (2020: 91), debemos diferenciar diversas formas de entrelazamiento a nivel internacional y entre los distintos procesos de integración comercial. El autor señala que mientras la cooperación se considera como la acción conjunta entre las autoridades de un grupo de países para el logro de objetivos, la coordinación se presenta como la capacidad que tiene el conjunto de países para ordenar sus instrumentos de acción pública, múltiples y heterogéneos, con el propósito de alcanzar un objetivo común; y la convergencia se identifica como la unión de acciones gubernamentales nacionales alrededor de los instrumentos de política económica regional (Steinherr, 1984; Cooper, 1985; Gana, 1992; Zahler, 2001).
Referencias
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, 2020 (LC/PUB.2020/6-P), Santiago, 2020.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, 2021 (LC/PUB.2021/5-P), Santiago, 2021.
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, 2022 (LC/PUB.2022/7-P), Santiago, 2022.
Hurtado Briceño, A. J. (2020). Convergencia de políticas económicas en la integración latinoamericana. En A. J. Hurtado Briceño y E. Vieira Posada (eds.), Pertinencia y convergencia de la integración latinoamericana en un contexto de cambios mundiales (vol. 5, pp. 91-131). Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia. DOI: 10.16925/9789587602364. ISBN: 9789587602364.
Shiller, R. (2020, 24 de mayo). Crisis económica por el coronavirus | Robert Shiller, nobel de Economía: “No existe una pandemia, sino dos” / Entrevista por Cecilia Barría. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias–52748371.
El MERCOSUR adopta medidas comerciales en el contexto del COVID–19. Recuperado de https://www.mercosur.int/el–mercosur–adopta–medidas–comerciales–en–el–contexto–del–covid–19/.